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junio 16, 2026

Niñas, niños y adolescentes en los ECA del Chaco: el Estado tiene que rendir cuentas sobre sus condiciones de vida, salud y educación

La diputada provincial Analía Flores del Bloque Justicialista, presentó ante la Cámara de Diputados de Chaco tres pedidos de informe en acompañamiento con el interbloque Frente Chaqueño. Las iniciativas interpelan directamente al Poder Ejecutivo provincial sobre las condiciones reales en que viven las niñas, niños y adolescentes (NNyA) alojados en los Espacios Convivenciales Alternativos (ECA).

Los proyectos, que se encuadran en el artículo 107 de la Constitución Provincial y en el Capítulo XIX del Reglamento Interno de la Cámara, fueron dirigidos a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia, Familia y Adultos Mayores, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación.

La iniciativa responde a una mirada integral: los derechos de la infancia no se garantizan con una sola cartera; los requiere todos funcionando en corresponsabilidad.

SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ: ¿Quién supervisa el ECA N°1?

El primer pedido de informe apunta al ECA N°1, ubicado en Roque Sáenz Peña 1275, Resistencia. Se solicita a la Dirección de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que responda con documentación respaldatoria sobre aspectos centrales del funcionamiento institucional:

▸ Existencia de equipos interdisciplinarios de supervisión con monitoreo planificado y documentado.
▸ Cantidad, edades y género de las y los residentes; presencia de niñas/os con discapacidad o padecimientos de salud mental.
▸ Conformación de legajos personales al ingreso: medida judicial, plan de restitución, trayectoria educativa y de salud.
▸ Protocolo ante alejamientos no autorizados y organismos de intervención.
▸ Acceso a atención médica integral, odontológica, oftalmológica y psicológica; cumplimiento del calendario de vacunación.
▸ Plan alimentario elaborado por nutricionista acorde a cada residente.
▸ Condiciones edilicias: habitabilidad, seguridad, ventilación, agua caliente, salidas de emergencia, matafuegos, detectores de humo.
▸ Mecanismos de reclamo accesibles para que NNyA puedan denunciar malos tratos.
▸ Capacitación del personal en derechos humanos, infancias, género, discapacidad e interculturalidad.
▸ Antecedentes penales y evaluación del personal que interactúa directamente con las y los residentes.

El pedido también requiere que la titular de la Subsecretaría concurra personalmente con la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento de sus deberes como funcionaria pública. La rendición de cuentas no es opcional: es una obligación constitucional.

MINISTERIO DE SALUD: ¿Qué sabe el Estado de la salud de cada niña y niño?

El segundo pedido interpela al Ministerio de Salud sobre su rol en la supervisión sanitaria de todos los ECA de la provincia. El derecho a la salud integral —física, mental y emocional— no puede quedar librado a la buena voluntad del dispositivo. El Estado provincial tiene la obligación de garantizarlo de manera activa.
▸ Existencia de equipos especializados de supervisión que generen planes, prioricen acciones y emitan recomendaciones.
▸ Controles y monitoreos in situ con periodicidad documentada, incluyendo visitas reactivas ante incidentes o denuncias.
▸ Seguimiento del cumplimiento del calendario de vacunas, control de patologías crónicas y especialidades.
▸ Controles conforme a la Ley 26.657 de Salud Mental y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
▸ Confección de legajos sanitarios individuales: historia clínica, carnet de vacunación y documentación de salud completa.

La salud de las infancias bajo cuidado del Estado no es una variable secundaria. Es el núcleo de la responsabilidad pública cuando el Estado asume la crianza.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN: ¿Van a la escuela o se quedan encerrados en el dispositivo?

El tercer pedido pone el foco en la educación: el derecho más directamente vinculado al desarrollo autónomo y a la inclusión social de cada niña, niño y adolescente. La pregunta es concreta: ¿cuántos asisten a escuelas fuera del dispositivo y cuántos realizan toda su trayectoria educativa puertas adentro?
▸ Relevamiento de NNyA formalmente escolarizados y cantidad de horas semanales de educación formal y obligatoria.
▸ Cantidad de residentes que concurren a instituciones educativas fuera del dispositivo.
▸ Cantidad y fundamentación de los casos en que la trayectoria educativa se realiza dentro del dispositivo.
▸ Existencia de programas de apoyo escolar, talleres recreativos, actividades lúdicas y culturales desde el Ministerio.

El acceso a la educación en instituciones externas al dispositivo no es un detalle logístico: es garantía de vínculo social, de integración comunitaria y de ejercicio efectivo del derecho a la educación.

Lo que la prensa ya reveló y el Estado todavía no explicó

Estos pedidos de informe no surgen en el vacío. Medios periodísticos locales dieron cuenta de situaciones de vulnerabilidad en los ECA N°3 "Niñas Bonitas" y "Sueño de Luz" de Resistencia, que motivaron intervención judicial a instancias de la Asesoría de NNyA N°1.

El Comité de Prevención de la Tortura lleva años realizando informes y recomendaciones que el Ejecutivo provincial no ha respondido públicamente de manera satisfactoria. La Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación también realizó el seguimiento, constatando avances y retrocesos.

La diputada Flores actúa desde la convicción de que el control parlamentario es una herramienta legítima y necesaria de garantía de derechos. Cuando el Ejecutivo no informa, el Legislativo tiene la obligación de preguntar. Y cuando las infancias están bajo tutela del Estado, la pregunta se vuelve urgente.

Marco normativo: Los pedidos se fundamentan en la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 5, 8, 9, 13, 17, 18, 37 y 40); la Ley de Protección Integral de Derechos 26.061 (arts. 3, 7, 11, 12 y 39); el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 607, 634-636); la Ley 26.657 de Salud Mental; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y la Constitución de la Provincia del Chaco (art. 107).