Un fallo de la Justicia de Río Negro encendió una fuerte señal de alerta para las grandes plataformas de comercio electrónico y las empresas de logística que operan en Argentina. Una jueza civil de Choele Choel condenó solidariamente a Mercado Libre, Andreani y la firma vendedora Jobu S.A. a indemnizar con más de 3,2 millones de pesos a un consumidor cuya compra fue cancelada de manera unilateral mientras el producto duplicaba su valor por efecto de la inflación.
La resolución, firmada por la jueza Natalia Costanzo, cuestionó uno de los argumentos históricos utilizados por las plataformas digitales: el de considerarse simples intermediarios tecnológicos sin responsabilidad directa sobre las operaciones realizadas dentro de sus sistemas.
Para la magistrada, tanto Mercado Libre como Andreani forman parte integral de la cadena de comercialización y, por lo tanto, deben responder frente al consumidor cuando la operación fracasa.
El caso comenzó en julio de 2022, cuando un vecino de Choele Choel compró un lavavajillas Whirlpool a través de Mercado Libre. El electrodoméstico costaba inicialmente $131.900 y el total abonado, incluyendo IVA y envío, alcanzó los $167.913 mediante Mercado Pago.
Según el expediente judicial, el comprador buscaba incorporar el equipo para facilitar las tareas domésticas en una vivienda familiar con cuatro hijos. Sin embargo, el producto nunca llegó y días después la operación apareció cancelada dentro de la plataforma sin autorización del usuario.
Aunque el consumidor rechazó el reintegro y reclamó la entrega del producto adquirido, Mercado Libre devolvió automáticamente el dinero utilizando el sistema de “Compra Protegida”. Para ese momento, el mismo lavavajillas ya había aumentado hasta rondar los $300.000.
Frente a esa situación, el usuario inició una demanda contra el vendedor, la plataforma de e-commerce y la empresa logística encargada de la distribución.
Durante el proceso judicial, Mercado Libre sostuvo que solo ofrece herramientas tecnológicas para conectar compradores y vendedores y que no interviene directamente en la venta ni en el transporte de productos. También alegó que sus términos y condiciones limitan cualquier responsabilidad derivada de incumplimientos o extravíos.
Andreani, por su parte, intentó trasladar el caso a la Justicia Federal argumentando su condición de operador postal y sostuvo que el paquete había sido devuelto al remitente por decisión del vendedor.
Sin embargo, la jueza rechazó ambos planteos y consideró que las empresas no podían desligarse de una operación comercial que organizan, administran y de la cual obtienen beneficios económicos.
En uno de los puntos centrales del fallo, la magistrada afirmó que Mercado Libre “no se trata de un simple intermediario”, sino de “un eslabón fundamental en la cadena de comercialización”, ya que estructura el ecosistema digital, administra pagos y obtiene ganancias de cada operación realizada dentro de la plataforma.
Respecto de Andreani, entendió que la empresa también integra la cadena de consumo al prestar un servicio esencial para concretar la entrega física del producto.
La sentencia aplicó el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y estableció responsabilidad solidaria entre todas las partes involucradas.
El monto de la condena asciende a $3.282.870 más intereses y costas judiciales. La indemnización incluye daño emergente, privación de uso, daño moral y un daño punitivo de dos millones de pesos por considerar que existió una conducta “objetivamente descalificable”.
La jueza sostuvo además que ninguna de las empresas demostró haber realizado esfuerzos concretos para resolver el conflicto ni para garantizar el cumplimiento efectivo de la compra.
El fallo podría transformarse en un antecedente relevante para futuras demandas vinculadas al comercio electrónico en Argentina, especialmente en un contexto donde las plataformas digitales concentran cada vez más operaciones y servicios integrados de pago, logística y distribución.
La resolución también vuelve a poner bajo debate el alcance real de los términos y condiciones utilizados por las grandes tecnológicas para limitar responsabilidades frente a los usuarios. Para la Justicia rionegrina, esas cláusulas no pueden colocarse por encima del sistema de protección previsto en la legislación de defensa del consumidor.
Aunque se espera que las compañías apelen la sentencia, el fallo ya representa una advertencia importante para el sector: las plataformas digitales y las empresas logísticas podrían enfrentar cada vez más responsabilidades directas por incumplimientos en las operaciones realizadas dentro de sus ecosistemas comerciales.

