La Justicia Laboral falló a favor de trabajadores del Ministerio de Producción del Chaco en el conflicto por el Fondo Estímulo Productivo. El Juzgado Laboral Nº 3 de Resistencia, a cargo del juez Sergio Bosch, declaró nulos los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 71/2026 y ordenó al Ministerio realizar una nueva liquidación del FEP correspondiente a febrero, marzo y abril de 2026.
La resolución judicial consideró que la metodología aplicada por las autoridades carecía de razonabilidad y fundamentación suficiente. El fallo también alcanza a los períodos que se devenguen hasta el cumplimiento efectivo de la manda judicial y dispone que, si existen diferencias entre lo abonado y lo que correspondía liquidar, deberán pagarse con intereses por mora.
Un recorte que golpeó el ingreso de cientos de trabajadores
El conflicto comenzó con la modificación de la base de cálculo del Fondo Estímulo Productivo, un adicional que perciben trabajadores del área. La decisión administrativa excluyó conceptos que integraban la conformación del fondo y provocó una reducción fuerte en los ingresos de personal técnico, profesional y administrativo del Ministerio.
En algunos casos, profesionales del sector pasaron de percibir cerca de $1.500.000 a alrededor de $600.000 mensuales. La magnitud del recorte generó reclamos sostenidos de los trabajadores y obligó al ministro de Producción, Oscar Dudik, a presentarse ante la Legislatura provincial para dar explicaciones.
La nueva resolución judicial avanza sobre el método utilizado por el Ministerio para calcular el fondo. Además de anular los artículos cuestionados de la Resolución Nº 71/2026, el juzgado ordenó dictar en un plazo de 60 días un nuevo acto administrativo ajustado a la Ley Nº 2398-I.
El Ministerio deberá reliquidar y pagar diferencias
El fallo ordena al Ministerio de Producción practicar una nueva liquidación del FEP correspondiente a febrero, marzo y abril de 2026. También incluye los períodos que se devenguen hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia.
La Justicia dispuso que se determinen las diferencias entre lo efectivamente abonado y lo que correspondía liquidar conforme a derecho. En caso de existir montos adeudados, deberán pagarse con intereses por mora.
El punto central del fallo es que la modificación aplicada por el Ministerio no tuvo fundamentación suficiente para alterar la base de cálculo del fondo. Para el juzgado, una decisión administrativa que impacta sobre ingresos laborales debe estar debidamente justificada y ajustada a la normativa vigente.
Pérez Pons y Benítez Molas destacaron la organización de los trabajadores
Tras conocerse el fallo, el diputado provincial Santiago Pérez Pons sostuvo que la resolución judicial fue consecuencia directa de la organización de los trabajadores.
“Sin la lucha de los trabajadores, este recorte pasaba desapercibido y no se revertía; el reclamo colectivo, la organización del sector y la intervención de la Justicia. Con los trabajadores de Producción se puso un límite”, afirmó.
El legislador también remarcó el impacto que la medida tuvo sobre profesionales, técnicos y trabajadores del área productiva. “Si no levantaban la voz, hoy estarían cobrando mucho menos. La Justicia confirmó que no se puede ajustar el salario de los trabajadores mediante decisiones arbitrarias y sin fundamento suficiente”, señaló.
En la misma línea, el diputado Sebastián Benítez Molas celebró la resolución judicial y vinculó el resultado con la persistencia del reclamo. “Se hizo justicia: la lucha incansable de los trabajadores no es una quimera. Respeto y admiración”, publicó en sus redes sociales.
El fallo deja al Ministerio de Producción frente a la obligación concreta de reliquidar, corregir diferencias y dictar un nuevo acto administrativo conforme a la ley. Para la gestión provincial, el caso marca un límite institucional a las decisiones que modifican ingresos laborales sin una fundamentación sólida.

