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septiembre 12, 2026

Tras intentar desplazar al Consejo Nemesio Temay, el Gobierno de Zdero deberá capacitar a sus funcionarios en derechos indígenas

La Resolución 4214/2026 aprobó una formación obligatoria de 40 horas para funcionarios, equipos técnicos y supervisores de Educación. La medida responde a una sentencia que declaró nula la decisión de apartar al Consejo Comunitario Indígena Nemesio Temay de una escuela de Tres Isletas.

El Ministerio de Educación del Chaco formalizó una capacitación institucional sobre derechos de los pueblos indígenas e interculturalidad, luego de que la Justicia cuestionara el desplazamiento de autoridades comunitarias de una escuela bilingüe de Tres Isletas.

La medida fue aprobada por la ministra Sofía Naidenoff mediante la Resolución N° 4214/2026, fechada el 26 de agosto. La formación tendrá una carga horaria de 40 horas reloj, se desarrollará entre septiembre y diciembre y combinará instancias virtuales y presenciales.

En una primera etapa alcanzará de manera obligatoria a funcionarios, equipos técnicos y supervisores de la Regional Educativa II y sus subsedes, con sede en Juan José Castelli y jurisdicción sobre Tres Isletas, Villa Río Bermejito, El Espinillo, Miraflores y zonas rurales. Luego, la propuesta se extenderá al resto de las Direcciones Regionales Educativas de la provincia.

El intento de desplazar a la comunidad

La resolución reconoce que la capacitación surgió para cumplir la sentencia definitiva dictada en el expediente “Consejo Comunitario Indígena Nemesio Temay y otros”, tramitado ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 de la VI Circunscripción Judicial, a cargo del juez Gonzalo García Veritá.

El conflicto comenzó durante los primeros meses de la gestión de Leandro Zdero, cuando el Ministerio de Educación modificó el encuadre de la Escuela de Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos Bilingüe Intercultural Indígena N° 16 de Tres Isletas y la convirtió en un “proyecto especial”.

En ese proceso, la cartera educativa desplazó al Consejo Comunitario Indígena Nemesio Temay y apartó a docentes y directivos que cumplían funciones en la institución. La decisión dejó de lado el modelo de gestión comunitaria previsto por la Ley 2232-W y excluyó a la comunidad de las decisiones sobre la escuela.

En agosto de 2024, una medida cautelar ya había ordenado restituir a once docentes y directivos indígenas, además de mantener el pago de sus haberes. Luego, en diciembre de ese año, el juez García Veritá declaró nula la Resolución MECCyT N° 347/2024 y ordenó reponer al Consejo Comunitario Nemesio Temay, a Carmelo Venancia, a sus autoridades y al personal designado conforme a sus competencias.

La sentencia también dispuso difundir, en idioma Qom, el derecho de los pueblos indígenas a la educación bilingüe intercultural y a participar en la gestión de las instituciones educativas. Como medida de reparación y garantía de no repetición, ordenó acreditar una formación en derechos indígenas para las autoridades de la Regional Educativa II dentro de un plazo de 90 días.

El caso de Tres Isletas formó parte de una disputa más amplia. En Villa Río Bermejito, el mismo juzgado ordenó avanzar con la institucionalización del Bachillerato Libre para Adultos Bilingüe Intercultural, que funcionaba desde 2015 como “proyecto especial”. Aunque la Cámara Multifueros de Castelli revocó esa decisión, en diciembre de 2025 el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a los amparos vinculados con establecimientos de Tres Isletas y Villa Río Bermejito.

El máximo tribunal ratificó la aplicación de la Ley 2232-W y sostuvo que el Ministerio de Educación debe respetar la participación de las autoridades indígenas en la gestión educativa.

La ley que Educación intentó dejar de lado

La Ley 2232-W, antes identificada como Ley 7446, creó la Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena. El régimen se aplica en establecimientos ubicados en comunidades indígenas, con mayoría de estudiantes indígenas y participación de un Consejo Comunitario reconocido por la comunidad de referencia.

La norma no ubica a las comunidades como simples destinatarias de una política diseñada por el Estado. Les reconoce un papel activo en la organización, conducción y gestión de las instituciones, en coordinación con el Ministerio de Educación y las autoridades escolares.

Ese marco se vincula con el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que garantiza el respeto por la identidad de los pueblos indígenas y su derecho a una educación bilingüe e intercultural. También se relaciona con el artículo 37 de la Constitución del Chaco y con los artículos 52 y 53 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206.

La legislación nacional define a la Educación Intercultural Bilingüe como una modalidad destinada a preservar y fortalecer las pautas culturales, la lengua, la cosmovisión y la identidad étnica de los pueblos indígenas. Además, obliga al Estado a garantizar la formación docente específica y a crear mecanismos permanentes de participación de sus representantes.

Una capacitación para toda la estructura educativa

La formación aprobada por Educación incluye contenidos sobre las obligaciones del Estado, la consulta previa, la participación comunitaria, el funcionamiento de los Consejos Comunitarios y los procedimientos para la creación, reconocimiento y habilitación de establecimientos bilingües e interculturales.

También aborda el derecho de las comunidades a comprender las actuaciones administrativas y a contar con servicios de interpretación cuando resulte necesario. El programa incorpora contenidos sobre igualdad, no discriminación, accesibilidad y participación comunitaria.

La capacitación será gratuita y otorgará certificados de asistencia y aprobación. Entre sus responsables figuran representantes del IDACH, de la Subsecretaría de Interculturalidad y Plurilingüismo y de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

La propia resolución admite que las dificultades de acceso, permanencia y continuidad educativa de los estudiantes indígenas no responden únicamente a cuestiones pedagógicas. También pueden originarse en el desconocimiento del marco jurídico por parte de quienes intervienen en la administración educativa.

El expediente deja al descubierto el orden de los hechos. El Gobierno de Zdero intentó desplazar al Consejo Comunitario Nemesio Temay y devolver una institución educativa reconocida por la normativa a la precariedad de un proyecto transitorio. La Justicia frenó ese retroceso y ahora la propia cartera educativa debe capacitar a sus funcionarios en los derechos que intentaron desconocer.

La Ley 2232-W ya estaba vigente. El Gobierno de Zdero no está otorgando un derecho nuevo. Está siendo obligado a estudiar y aplicar el que intentó dejar de lado.