Por el Dr. Gastón González Yospa – MP 7624 – Especialista en Derecho Administrativo
El accidente in itinere, es aquel que sufre el trabajador en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, o viceversa.
Está expresamente reconocido en la Ley N° 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
La Ley establece la cobertura cuando el siniestro ocurre en el recorrido normal y habitual que el trabajador realiza, sin haberse producido interrupciones o alteraciones del trayecto por causas ajenas al trabajo.
Si sos empleado público de la provincia del Chaco estas amparado por un bloque normativo general y también particular, ya que la provincia se encuentra adherida al Decreto Nº 491/97 del Poder ejecutivo de la Nación y también existen normas complementarias como el autoseguro provincial, por ejemplo en el particular caso de los trabajadores del ámbito Docente del chaco.
Régimen especial: Docentes provinciales
Los docentes del sistema educativo provincial se rigen por el Estatuto del Docente Ley N° 647-E.
En materia de accidentes in itinere, les resulta de aplicación el mismo régimen general de la Ley de Riesgo de Trabajo, y la normativa de autoseguro provincial; sin embargo, presentan una particularidad relevante: dado que muchos docentes prestan servicios en establecimientos ubicados en distintas localidades —frecuentemente trasladándose entre turnos o escuelas— el concepto de "trayecto habitual" se amplía para incluir el recorrido entre ambas instituciones educativas durante la jornada laboral.
Ante un accidente, el docente o en su caso la autoridad escolar debe efectuar la denuncia por la triple vía: Policial, administrativa y jerárquica.
Allí se ordenará la instrucción de la Información Sumaria docente que formalizará el procedimiento administrativo que culminará con la cobertura de indemnización por incapacidad laborar con el fondo autosegurado provincial.
Es fundamental que el parte de accidente consigne expresamente el trayecto inter-establecimiento cuando corresponda, a fin de evitar impugnaciones sobre la cobertura.
Es fundamental el registro administrativo del accidente, que será la prueba material para el reconocimiento indemnizatorio.
Pasos procedimentales
1. Denuncia inmediata. El agente o sus familiares deben denunciar el accidente ante la Unidad de Recursos Humanos del organismo al que pertenece el empleado (ministerio, secretaría, repartición) dentro de las 72 horas de producido el siniestro. La denuncia debe consignar hora, lugar, itinerario, circunstancias y testigos si los hubiere.
2. Atención médica. El agente tiene derecho a atención médica, farmacéutica y de rehabilitación a cargo de la aseguradora o del fondo autosegurado provincial. No debe hacerse cargo de ningún costo.
3. Actuación administrativa. La repartición confecciona el Formulario de Notificación de Accidente (DDJJ) y lo remite a la Dirección de Recursos Humanos central. Se inicia expediente administrativo para determinar la vinculación laboral del siniestro.
4. Determinación de incapacidad. Si hay secuelas, la Comisión Médica (SRT) o el servicio médico provincial evalúa el porcentaje de incapacidad laboral conforme al baremo del Decreto N° 659/96. La incapacidad puede ser temporal, parcial permanente o total permanente.
5. Reclamo por vía administrativa o judicial. Ante disconformidad con el dictamen de la Comisión Médica, el agente puede interponer recurso ante la Comisión Médica Central o accionar judicialmente ante el fuero laboral. La Ley 26.773 autoriza la opción de la acción por responsabilidad civil contra el tercero responsable (por ejemplo, conductor de otro vehículo).
¿Sufriste un accidente in itinere? Consultá con un profesional.
Gonzalez Yospa & Asoc. – Tel: 3624-021517

