El Juzgado Federal de Santa Rosa, a cargo del juez Juan José Baric, rechazó la medida cautelar presentada por la provincia de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa y organizaciones ambientalistas para suspender de inmediato la aplicación de la Ley 27.804 (reforma de la Ley de Glaciares).
El magistrado consideró que no se acreditaron los requisitos necesarios para dictar una suspensión general de la norma en todo el país. Sin embargo, declaró procedente el amparo colectivo ambiental, habilitando el debate sobre la constitucionalidad de la reforma.
Argumentos de la demanda
La acción fue impulsada por el gobernador Sergio Ziliotto, la Fiscalía de Estado y entidades ambientalistas, quienes sostienen que la reforma implica un “retroceso normativo” en materia ambiental. Los principales cuestionamientos fueron:
- Reducción de áreas protegidas.
- Flexibilización de prohibiciones para actividades extractivas.
- Descentralización de evaluaciones ambientales hacia las provincias.
- Debilitamiento del Inventario Nacional de Glaciares y del rol técnico del IANIGLA.
Los demandantes advirtieron que la reforma podría habilitar proyectos mineros e hidrocarburíferos en zonas sensibles, afectando reservas estratégicas de agua dulce.
Fundamentos del juez
Baric sostuvo que la acción cuestiona la ley “en abstracto”, sin identificar proyectos específicos ni daños actuales derivados de la normativa. Citó el antecedente de la Corte Suprema en el caso “Thomas”, que estableció límites a la suspensión de leyes mediante medidas cautelares.
“El pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”, señaló en su fallo, agregando que una suspensión nacional tendría incidencia significativa sobre el principio de división de poderes.

La reforma de 2026 de la Ley de Glaciares
La modificación aprobada en abril de 2026 introdujo cambios sustanciales:
- Menor protección ambiental: la ley original (2010) prohibía minería e hidrocarburos en todos los glaciares y ambientes periglaciares; la reforma permite actividad en áreas de “glaciares de escombro” o zonas no consideradas estratégicas.
- Foco en la función hídrica: solo se protegerán estrictamente glaciares que sean reservas estratégicas de agua.
- Autoridad provincial: las provincias decidirán qué áreas cumplen con la función hídrica.
- Impulso a la minería: se habilitan proyectos previamente paralizados.
Continuidad del proceso
El juzgado ordenó correr traslado al Estado Nacional para que presente el informe previsto en la Ley 16.986 y confirmó la inscripción de la causa en el Registro Público de Procesos Colectivos. El expediente seguirá su curso, manteniendo abierto el debate sobre la constitucionalidad de la reforma en medio de la tensión entre sectores ambientales, provincias y actores mineros y energéticos.
La decisión judicial marca un punto de equilibrio: rechaza la suspensión inmediata de la ley, pero mantiene vivo el amparo colectivo que cuestiona su constitucionalidad. El futuro de la protección de glaciares y reservas de agua dulce en Argentina dependerá de cómo avance este proceso, que enfrenta intereses ambientales y económicos en un terreno de alta sensibilidad social y política.
Fuente: Noticias Ambientales.
