La Sala Penal confirmó que hubo hostigamiento contra los abogados Oscar Olivieri y Roberto Pugacz, cuestionó la actuación del fiscal provisorio César Collado y mantuvo el tramo central del fallo dictado por Rodolfo Lineras.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó una parte clave del hábeas corpus dictado por el camarista Rodolfo Gustavo Lineras. El tribunal mantuvo la orden de cesar los actos de hostigamiento atribuidos al fiscal provisorio César Luis Collado contra los abogados Oscar Exequiel Olivieri y Roberto C. Pugacz.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución 109/26, firmada por Emilia Valle e Iride Isabel María Grillo, en el expediente iniciado por los dos profesionales, quienes habían denunciado una persecución judicial luego de presentar un planteo contra Collado ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
El fallo del STJ no convalidó todos los alcances de la sentencia de Lineras, pero sí ratificó el núcleo político y jurídico más fuerte. Para la Sala Penal, quedaron acreditadas conductas de hostigamiento por parte del fiscal. En términos prácticos, el tribunal superior le dio un golpe directo a la estrategia defensiva de Collado, que había intentado presentar el caso como una simple discrepancia funcional o como una intromisión indebida en su tarea investigativa.
Según la resolución, Lineras tuvo razón al entender que Collado promovió una investigación de oficio de manera irregular, con vicios en la obtención de prueba y sin respetar las normas procesales correspondientes.
El STJ puso especial atención en el inicio de una causa penal a partir de un pendrive que, según el propio fiscal, habría sido entregado por una persona desconocida en su domicilio particular. Para las juezas, ese tratamiento del supuesto elemento probatorio no podía quedar al margen de las exigencias legales que rigen cualquier investigación penal.
La Sala también marcó un punto clave. Collado sabía, a través de la inhibición de su secretaria, que las personas alcanzadas por esa investigación eran justamente los abogados que ya lo habían denunciado ante el Consejo de la Magistratura. Frente a esa situación, el tribunal sostuvo que el fiscal debió apartarse y dejar la causa en manos de su subrogante legal.
Ese tramo del fallo es el más duro para Collado. No se trata apenas de una observación formal. El STJ afirmó que el fiscal violó el principio de objetividad del Ministerio Público Fiscal, una regla básica para evitar que una investigación penal se convierta en herramienta de presión personal o represalia institucional.
La Sala Penal confirmó el hábeas corpus en su modalidad restrictiva, al considerar que las molestias y hostigamientos denunciados fueron constatados. También destacó que la garantía debía proteger el ejercicio profesional de la abogacía, especialmente cuando existen señales de utilización irregular del aparato penal contra quienes habían acudido al Consejo de la Magistratura.
Sin embargo, el STJ revocó una parte de la sentencia de Lineras. Las juezas entendieron que no estaba acreditada una amenaza concreta, real e inminente contra la libertad física de Olivieri y Pugacz. En ese sentido, señalaron que no surgía del expediente una orden de detención ni una diligencia orientada a restringir la libertad ambulatoria de los abogados.
La diferencia es importante. El tribunal confirmó que hubo hostigamiento, pero descartó que ese hostigamiento alcanzara el nivel necesario para sostener una amenaza directa de detención.
El STJ también revocó la medida conocida como “bozal legal”, que impedía a Collado expresarse públicamente sobre Olivieri y Pugacz. Para la Sala, aunque el hostigamiento fue comprobado, esa circunstancia no autorizaba una restricción previa a la libertad de expresión del fiscal.
En el mismo sentido, el tribunal dejó sin efecto la decisión de Lineras de mantener a la Cámara como oficina colaborante dentro del expediente iniciado por la Fiscalía. Las juezas consideraron que esa intervención constituía un exceso y no se ajustaba a la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal.
De todos modos, esos recortes no borran el dato central de la resolución. El STJ rechazó el recurso de Collado en el punto más comprometedor y confirmó que debía cesar el hostigamiento contra los abogados.
La resolución llega en medio de una disputa institucional de alto voltaje en la Justicia saenzpeñense. Collado y Lineras quedaron envueltos en denuncias cruzadas ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, que avanzó con las acusaciones y dispuso suspensiones en el marco de ese proceso.
En ese escenario, el pronunciamiento del STJ deja a Collado en una posición especialmente delicada. Aunque el tribunal corrigió excesos de la sentencia original, confirmó que existieron actos de hostigamiento y que la investigación penal impulsada por el fiscal tuvo irregularidades relevantes.
El fallo también confirmó el punto de la sentencia que dispuso correr vista a la Fiscalía de Investigación en turno, para que se analice la posible comisión de delitos de acción pública durante el trámite del hábeas corpus.
La Sala Penal recortó los alcances del hábeas corpus donde entendió que Lineras se había excedido, pero mantuvo lo central de la resolución. Confirmó que hubo hostigamiento, cuestionó la actuación de Collado y dejó al fiscal en una posición mucho más comprometida.

