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noviembre 5, 2026

Alivio a las pymes: la medida del gobierno nacional no suspende las ejecuciones fiscales ya iniciadas

Por el Dr. Gastón González Yospa

Entre enero y agosto de 2026, ARCA trabó 135.744 embargos sobre personas jurídicas, un 52% más que en igual período de 2025.

Las medidas alcanzaron a unas 42.100 empresas y 113.116 de ellas recayeron sobre microempresas.

Ante los reiterados reclamos de la UIA, CAME y otras entidades pymes, el Gobierno adoptó una medida de alivio: el ministro de Economía anunció la suspensión de los embargos en la Conferencia Industrial de la UIA y la formalizó mediante la Resolución ME 1899/2026 (B.O. 4/11/2026).

Un alivio ya conocido

La herramienta no es nueva. Durante la pandemia, la ex AFIP suspendió ejecuciones fiscales y embargos a las pymes en forma sucesiva.

En septiembre de 2023, el entonces ministro Sergio Massa volvió a disponerla mediante la RG AFIP 5425/2023.

La actual gestión la prorrogó durante 2024 y luego excluyó a las pymes, manteniéndola solo para el sector salud y las entidades sin fines de lucro (Res. ME 1445/2024). Finalmente la Resolución 1899/2026 vuelve a incorporarlas.

Qué dispone la norma

La medida no es general. Distingue dos grupos, con plazo hasta el 30 de junio de 2027:

-para salud y entidades sin fines de lucro, prorroga la suspensión vigente;

-para las MiPyMEs con certificado vigente al 29/10/2026 y los pequeños contribuyentes, encomienda a ARCA disponerla. Es decir, falta reglamentar aun esta situación.

Precisiones técnicas sobre la suspensión de ejecuciones fiscales, embargos y cautelares.

1. No es automática. Para las pymes, el Ministerio no suspende: instruye a ARCA, que deberá reglamentarla y definir quién es “pequeño contribuyente”. Hasta entonces, el alcance real queda abierto.

2. El objeto es acotado. Se suspende el inicio de ejecuciones y la traba de nuevas cautelares. No se levantan los embargos ya trabados, no se paralizan los juicios en curso ni se condonan deudas.

3. Irretroactividad de la norma. El certificado MiPyME debe estar vigente al 29/10/2026, fecha anterior a la publicación.

4. Anuncio y norma no coinciden. Se anunció “hasta mayo”; la resolución dice 30 de junio de 2027. Rige el texto publicado.

Hoja de ruta para el contribuyente

-Verificar el certificado MiPyME al 29/10 y seguir la reglamentación de ARCA.

-Para aquellos con la cuenta ya embargada: la suspensión no devuelve los fondos. La vía es adherir al plan de facilidades, solicitar el levantamiento o la sustitución de la medida y controlar la proporcionalidad entre lo embargado y lo reclamado mediante requerimiento administrativo o frente a los estrados judiciales.

El contexto

La medida coincide con la difusión de la recaudación de octubre, que creció en términos reales por segundo mes consecutivo.

El dato merece matices: en el acumulado enero-octubre la recaudación cae 2,4% real, y los tributos más ligados a la actividad, como el IVA impositivo (+30,5%) y el impuesto a los débitos y créditos (+21,5%), crecieron por debajo de una inflación cercana al 33%. La mejora se explica por Ganancias y derechos de exportación. La economía de las pymes cuenta otra historia.

Los propios considerandos de la resolución admiten que las circunstancias que motivaron las suspensiones anteriores “persisten”. Desde hace años, el sistema alterna entre embargos masivos y treguas transitorias por resolución, sin revisar el régimen cautelar del art. 92 de la Ley 11.683 ni su control judicial efectivo. Una suspensión alivia el síntoma; la discusión de fondo corresponde al Congreso.