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marzo 5, 2026

Caso Cecilia: qué pasa con las penas y por qué ahora se discute todo el juicio

La audiencia de cesura del juicio por el femicidio de Cecilia Strzyzowski abrió este miércoles en Resistencia el tramo que debe fijar las penas para el clan Sena y los demás condenados. Tras más de tres horas de planteos, pedidos de nulidad y cruces entre defensas, fiscalía y querellas, la jueza técnica Dolly Fernández decidió pasar todo a cuarto intermedio hasta el jueves a las 9, sin adelantar todavía qué resolución tomará.

Lo central de la jornada fue que las defensas no solo cuestionaron detalles técnicos, sino que pidieron directamente la nulidad de todo el proceso: la acusación, el desarrollo del juicio, el veredicto del jurado popular y, en la misma línea, la nulidad de la propia audiencia de cesura que debía definir las penas.

La audiencia que define las penas, frenada en seco

La audiencia de cesura se realizó en la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia. Es la etapa en la que ya no se discute la culpabilidad, sino cuántos años de prisión corresponden dentro de los márgenes que marca el Código Penal. La jueza Dolly Fernández tiene diez días hábiles desde el veredicto para fijar las penas.

Están alcanzados por esta etapa:

  • César Sena, condenado como autor del femicidio de Cecilia, homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.
  • Sus padres, Emerenciano Sena y Marcela Acuña, condenados como partícipes necesarios del mismo delito.
  • Fabiana González y Gustavo Obregón, por encubrimiento agravado.
  • Gustavo Melgarejo, por encubrimiento simple.

Emerenciano Sena no estuvo en la sala; su defensa intervino de forma remota. César sí se sentó en el recinto, aunque su abogada, Celeste Segovia, habló vía virtual.

Apenas comenzó la audiencia, las defensas de los Sena y de otros imputados plantearon un combo de nulidades: denunciaron que el jurado habría estado “contaminado” por la presión mediática y el clima social, pidieron la nulidad de la deliberación, la nulidad del veredicto de culpabilidad y la nulidad de todo el proceso, incluyendo la audiencia de cesura que se estaba desarrollando. En síntesis: reclamaron que se caiga el juicio desde la raíz.

El fiscal Juan Martín Bogado respondió que esos planteos ya habían sido rechazados, que la cesura no es el ámbito para intentar reabrir la discusión sobre la culpabilidad y acusó a las defensas de buscar “poner un manto de duda” sobre todo el proceso después de no haber convencido al jurado. La jueza escuchó a todas las partes, aceptó nueva prueba documental y testimonial para esta etapa y recién entonces cortó la audiencia hasta el jueves.

Mientras tanto, el marco legal está bastante acotado: para los homicidios agravados del artículo 80, como el femicidio y el homicidio por vínculo, la pena prevista es prisión perpetua. Eso deja al clan Sena frente a un escenario en el que la perpetua parece prácticamente cantada, salvo que una instancia superior revise el veredicto del jurado. Para los encubridores, en cambio, las escalas se mueven entre los meses y los seis años de prisión, según si el encubrimiento es simple o agravado y qué atenuantes o agravantes tome en cuenta el tribunal.

La mirada crítica: juicio histórico, pruebas discutidas

Mientras la discusión en la sala gira sobre si el veredicto es nulo o no, afuera empezó a tomar fuerza una lectura más incómoda: cómo se llegó a esas perpetuas y si, en algunos casos, hubo pruebas suficientes para quebrar el principio de inocencia.

En una columna titulada “Cómo condenar a perpetua (y sin pruebas) a un dirigente social”, el portal especializado Litigio sostiene que el juicio por jurados dejó “un gravísimo antecedente” para el sistema, pese al alto nivel de transparencia del proceso. El eje del artículo es claro: se argumenta que algunas condenas se apoyan en evidencias endebles o mal encuadradas jurídicamente, y que el caso más extremo es el de Emerenciano Sena, condenado a prisión perpetua como partícipe necesario sin que, según ese análisis, se hayan presentado pruebas concluyentes de una participación indispensable en el femicidio.

El texto también cuestiona la condena a Marcela Acuña: plantea que en el juicio no habría quedado demostrada una intervención previa en la planificación del crimen ni el supuesto ofrecimiento de “casa y trabajo” como parte de un plan homicida, y que lo que sí se acreditó fue su rol posterior para encubrir a su hijo. Desde esa mirada, la figura correcta hubiera sido encubrimiento agravado, con aplicación de la excusa absolutoria, lo que la habría dejado en libertad. Sobre Gustavo Melgarejo, Litigio sostiene que debió haber sido absuelto por la duda, y que el propio reencuadre del jurado de encubrimiento agravado a simple fue una salida intermedia.

La columna introduce además un concepto de fondo: habla de “derecho penal de autor”, cuando se castiga a alguien más por lo que es que por lo que se le probó que hizo. Y advierte que el veredicto habría estado atravesado por el lugar social y político de Emerenciano Sena y por el clima de rechazo a los piquetes y a todo lo que se etiqueta como “piquetero”.

Ese análisis se enlaza con una declaración muy comentada de la propia jueza Dolly Fernández en una entrevista televisiva, donde describió la condena al clan Sena como “resultado de un hartazgo social”. Para Litigio, esa frase refuerza la idea de que el veredicto no se explica solo por los hechos discutidos en el juicio, sino también por un clima político y mediático más amplio.

Lo que termina instalándose, entonces, es una doble capa de debate:

  • En el plano estrictamente procesal, la audiencia de cesura, los pedidos de nulidad de todo el proceso y la definición de las penas que ahora deberá resolver la jueza.
  • En el plano político y jurídico, la discusión sobre hasta qué punto el juicio por jurados logró combinar transparencia con garantías o si, como advierten algunos juristas, dejó una marca difícil de revertir en la historia judicial chaqueña.

Mientras las querellas y el Equipo Fiscal Especial empujan por penas ejemplares y las defensas buscan desarmar el veredicto desde sus bases, la audiencia del jueves no solo dirá cuántos años de cárcel deberá cumplir cada condenado. También mostrará hasta dónde el sistema judicial está dispuesto a hacerse cargo, o no, de las dudas que ya genera el caso fuera de los tribunales.