La Corte Suprema repuso hoy el artículo 154 del DNU 70/2023, con el que el gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras. La decisión permite la liberación del mercado y la posibilidad de venta a extranjeros. El tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto, sino que anuló el fallo de la Cámara Federal de La Plata al considerar que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) carecía de legitimación para impulsar la causa.
La Ley de Tierras limitaba la extranjerización al 15% y prohibía ventas en zonas estratégicas. El Senado había frenado la iniciativa oficial de modificarla, pero la Corte resolvió el conflicto con un tecnicismo. Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz sostuvieron que no había “caso” configurado y que la soberanía no constituye un bien jurídico colectivo.
El CECIM advirtió en un comunicado que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de resolver el problema político en que el gobierno de Milei se había metido”. Señaló que el tribunal les negó la posibilidad de acudir a la Justicia en defensa de la soberanía, pese a que en 1982 el Estado los envió a combatir bajo ese argumento. “Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”, remarcaron.
La resolución deja vigente la derogación de la Ley de Tierras y abre la puerta a la extranjerización, un escenario que el Senado había descartado por presión social. El fallo marca un nuevo gesto favorable de la Corte hacia el Ejecutivo y proyecta un debate abierto sobre el alcance de la soberanía en la política argentina.

