El Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la Provincia, dejó sin efecto la parte central del fallo de la Cámara laboral que obligaba a restablecer la cláusula gatillo tal como venía aplicándose y ordenó al Poder Ejecutivo actuar “con carácter urgente y dentro de un plazo razonable” para garantizar la actualización salarial docente. En los hechos, el Gobierno no quedó obligado a pagar de inmediato ni a reponer automáticamente el mecanismo por inflación.
Qué resolvió el STJ
La sentencia 70/26, firmada el 18 de marzo, revocó parcialmente el punto II del fallo 112/25 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia, que había ordenado restablecer la cláusula gatillo para los trimestres de julio y octubre de 2025. El STJ sostuvo que la Cámara se excedió en sus atribuciones al fijar por vía judicial un mecanismo de actualización salarial que, según el tribunal, corresponde definir a los poderes Ejecutivo y Legislativo.
El fallo remarca que la política salarial y las modificaciones en escalas remunerativas deben tener respaldo legal y presupuestario. Sobre esa base, concluye que los jueces no pueden sustituir al Ejecutivo ni a la Legislatura en el diseño del sistema de recomposición salarial. Esa es la parte que favorece al Gobierno: se cayó la orden concreta de restablecer la cláusula gatillo como tal.
El tribunal igual le dio la razón de fondo al reclamo docente
Aunque anuló la modalidad fijada por la Cámara, el STJ no rechazó el planteo sindical. Por el contrario, afirmó que la supresión del mecanismo de actualización aplicado entre 2019 y 2025 fue una medida regresiva que afectó la garantía de una retribución justa, la intangibilidad salarial y el principio de progresividad de los derechos laborales. También señaló que el salario docente tiene tutela constitucional y que el Estado no puede eliminar ese resguardo sin adoptar una alternativa razonable.
Por eso, el tribunal ordenó al Poder Ejecutivo que adopte “con carácter urgente y dentro de un plazo razonable” medidas normativas y presupuestarias para impulsar su reconocimiento legislativo y asegurar una actualización adecuada de los haberes docentes. La frase suena exigente, pero no fija un monto, no establece una fecha concreta de pago y tampoco obliga a restablecer la cláusula gatillo en los términos anteriores.
Qué cambia para Zdero
Antes de este fallo, la Cámara laboral había intimado al Gobierno a cumplir la sentencia y había advertido con multas personales al gobernador en caso de incumplimiento. Esa presión judicial quedó desactivada al menos en su formato original, porque el STJ dejó sin efecto la modalidad concreta de cumplimiento que había ordenado la Cámara.
El efecto político y jurídico es claro: el Gobierno ya no enfrenta una obligación inmediata de pagar la cláusula gatillo como reclamaban los gremios, sino una orden más amplia para diseñar alguna salida institucional y presupuestaria. El STJ reconoció que hubo un retroceso salarial, pero le dejó a Zdero bastante margen para administrar los tiempos y la forma del cumplimiento.
El expediente se originó en una acción de amparo promovida por Federación SITECH, luego de que dejara de aplicarse en julio de 2025 el mecanismo de actualización por inflación que había sido receptado por última vez en el decreto 575/25. El propio fallo aclara que esa práctica administrativa sostenida desde 2019 generó una confianza legítima en los trabajadores, pero no consolidó por sí sola un derecho permanente sin respaldo legislativo.
En conclusión, el fallo no obliga al Gobierno a pagar ahora la cláusula gatillo ni a restituirla en forma automática. La Corte reconoció que hubo un retroceso sobre el salario docente, pero le quitó a la Cámara laboral la posibilidad de imponer multas, embargos y un mecanismo concreto de cumplimiento. En los hechos, Zdero ganó tiempo y margen para decidir si paga, cómo paga y cuándo paga.

