La denuncia presentada por el presidente del Colegio de Abogados del Chaco, Ricardo Galassi, volvió a encender las alarmas sobre una práctica que, aunque la Constitución y las leyes provinciales condenan sin matices, parece haberse naturalizado peligrosamente: la intromisión del Poder Ejecutivo en la esfera judicial. La advertencia de Galassi, formulada esta semana, no es un gesto aislado ni una simple expresión corporativa. Expone, con crudeza, un funcionamiento institucional que se ha ido degradando al punto de poner en duda la vigencia misma de la división de poderes.
En el Chaco, la normativa es clara. La Constitución provincial establece que ningún poder puede arrogarse atribuciones de otro y que el Poder Judicial debe ejercer sus funciones sin interferencias. La Ley Orgánica del Poder Judicial y el régimen de enjuiciamiento de magistrados refuerzan esa línea, prohibiendo cualquier presión, condicionamiento o intervención externa, sea política, administrativa o comunicacional. Sin embargo, los hechos recientes muestran exactamente lo contrario.
Galassi no habló en abstracto: señaló episodios concretos en los que funcionarios del Ejecutivo buscaron influir sobre decisiones judiciales en trámite, ya sea mediante declaraciones públicas orientadas a marcar un sentido de fallo, llamados directos a magistrados o maniobras indirectas para disciplinar a aquellos que no responden al clima político de turno. Es una denuncia grave, porque detalla hechos recientes y verificables, y porque proviene de la máxima autoridad institucional de la abogacía chaqueña, que no suele exponerse si no existe un riesgo real para el sistema de justicia.
La reacción del Ejecutivo, lejos de despejar dudas, profundizó la preocupación. Se refugió en un discurso defensivo, negando interferencias pero sin explicar los hechos señalados ni desmentirlos con precisiones. Tampoco hubo gestos de transparencia, como abrir una investigación administrativa, ordenar auditorías independientes o solicitar la intervención del Consejo de la Magistratura. El mensaje implícito fue que las advertencias del Colegio son exageradas, y que el Gobierno mantiene un funcionamiento normal. Pero es difícil hablar de normalidad cuando quien encabeza la institución jurídica más relevante de la provincia denuncia presiones directas sobre jueces y fiscales.
El contraste con el marco legal es evidente. El ordenamiento chaqueño contempla no solo sanciones para magistrados que acepten presiones, sino también responsabilidades para los funcionarios políticos que las ejerzan. La intromisión del Ejecutivo en causas judiciales, incluso mediante declaraciones mediáticas orientadas a condicionar procesos en curso, constituye un desvío de poder incompatible con el principio republicano. Y cuando estos desbordes se vuelven recurrentes, dejan de ser episodios aislados para transformarse en un modo de operación.
La denuncia de Galassi, entonces, no solo describe un hecho puntual. Expone un deterioro institucional que, si no se corrige, compromete la independencia judicial, distorsiona el sistema democrático y debilita la confianza ciudadana. La gravedad reside justamente en su actualidad: no se trata de historias viejas ni de conflictos anecdóticos, sino de una alerta urgente sobre prácticas en curso. Mientras tanto, el silencio oficial sobre los puntos concretos de la denuncia se vuelve un factor más que alimenta la sospecha de que la interferencia, lejos de ser excepcional, es ya parte del paisaje político provincial.
Lo que dice la Ley para estos casos
La invasión del poder ejecutivo al judicial configura delitos como la desobediencia a una autoridad judicial (Art. 239 del Código Penal) o abuso de autoridad. Si se violan leyes, las implicancias legales pueden incluir responsabilidad penal, multas y/o prisión para los funcionarios, e incluso la nulidad de los actos viciados. La coacción implica la obligación de cumplir con las resoluciones judiciales, y una acción coercitiva del ejecutivo podría ser un delito de prevaricato o coacción.
Implicancias legales
- Responsabilidad penal: Los funcionarios públicos que desobedezcan resoluciones judiciales podrían enfrentar penas de prisión de entre 15 días y 1 año, según el artículo 239 del Código Penal.
- Abuso de autoridad: Si la invasión implica el ejercicio de poder o influencia indebida para coartar o forzar al poder judicial, se podría configurar el delito de abuso de autoridad.
- Nulidad de actos: Los actos realizados por el poder ejecutivo que invadan las competencias del poder judicial pueden ser declarados nulos por inconstitucionales.
- Responsabilidad civil: Además de la responsabilidad penal, los funcionarios podrían ser demandados por daños y perjuicios si sus acciones causan perjuicios al Estado o a terceros.
Coacción desde el poder ejecutivo al judicial
- Definición: La coacción es un acto de fuerza que busca influir o impedir el ejercicio de la función judicial. Un ejemplo de ello sería una amenaza para obligar a un juez a dictar una sentencia específica.
- Implicancias: La coacción puede constituir un delito de prevaricato, que penaliza a los jueces y magistrados que dictan resoluciones contrarias a la ley a sabiendas, por lo que la coacción constituye un delito de coacción y puede acarrear responsabilidades penales para el ejecutivo.
- Control judicial: El poder judicial debe controlar la legalidad de los actos del poder ejecutivo, y tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de la legislación aprobada por el Congreso o de las acciones del poder ejecutivo que violen la Constitución Nacional.
- Cumplimiento de la ley: Las resoluciones judiciales son de obligatorio cumplimiento para todos los poderes del Estado, incluyendo al poder ejecutivo. El poder judicial tiene las facultades para garantizar el cumplimiento de sus decisiones, y en casos extremos, la constitución habilita al poder ejecutivo a intervenir para ayudar en el cumplimiento de las órdenes judiciales.
¿Qué corresponde?
- Respetar la independencia judicial: El poder ejecutivo debe respetar la independencia y autonomía del poder judicial, no interfiriendo en sus funciones.
- Cumplir con las resoluciones judiciales: El poder ejecutivo tiene el deber de acatar las resoluciones judiciales, y de ejecutar las decisiones tomadas por el poder judicial.
- Denunciar los actos de coacción: Si se producen actos de coacción por parte del ejecutivo al judicial, estos deben ser denunciados ante las autoridades competentes.
- Recurrir a la justicia: Ante un acto de coacción, el poder judicial puede ejercer los recursos legales disponibles, como los establecidos en la Constitución Nacional, para defender su autonomía y el Estado de derecho.

