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marzo 5, 2026

Boleta Única Papel: el resultado de una necesaria Reforma Constitucional

Por Gastón González Yospa*

En octubre del 2024 se sancionó la Ley 27.781 que modifica al Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional -Ley 19.945- e introduce como instrumento de votación la Boleta Única de Papel (BUP) como método obligatorio para todos los procesos electorales nacionales.

La Boleta Única Papel incluye las categorías de los cargos electivos que se dividen: en filas horizontales los cargos electivos -Senadores y Diputados- y en columnas verticales las agrupaciones políticas con las listas oficializadas de las personas propuestas para ocupar estos cargos públicos. El 26 de octubre debuta la BUP en elecciones nacionales en la que se elegirán 127 Diputados en todo el paí s y 24 Senadores de la Nación.

Este cambio estructural suma una nueva experiencia en el sistema electoral argentino, que no solo implica un cambio técnico sino que representa profundas implicancias políticas, institucionales y constitucionales.

En 2017 se implementó el Voto Electrónico el cual fue realizado de manera progresiva, sin embargó no logró continuar como alternativa al sistema electoral. El debut electoral de la Boleta Unica Papel este 26 de octubre, abarcará todo el electorado nacional en su implementación, en plena crisis entre representados y representantes, generando despartidización política y desaliento a la participación ciudadana en el ejercicio de la voluntad popular.

Esta reforma electoral, se encuentra en clara tensión con el Sistema de Representación indirecta que recepta nuestro país en el artículo 22 de la Constitución Nacional, es decir, “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes”.

La BUP aparenta ser seductora desde lo práctico, no obstante propone el desaliento popular en el ejercicio del sufragio debilitando el sistema democrático. Esta reforma electoral, zanja una discusión sobre los artículos 37 -la autenticidad de la selección de los representantes mediante el voto: universal, igual, secreto y obligatorio- y la contribución para robustecer a los Partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático -Art. 38- Constitución Nacional.

Sobrados antecedentes existen sobre el fortalecimiento de nuestra democracia y el ejercicio republicano de la voluntad popular: desde la Ley Sáenz Peña (1912) que estableció el carácter del sufragio secreto, obligatorio y universal y la Ley (Nº 13.010) del voto femenino promulgada durante el gobierno de Juan Domingo Perón en 1951.

Estas leyes institucionalizaron la idea de que el Estado debe facilitar el ejercicio del sufragio, la participación ciudadana en el calendario electoral y asegurar la competencia política de los Partidos. Principios elementales de los derechos políticos en Argentina.

La tensión Constitucional entre la reforma al Código Electoral Nacional -Boleta Unica Papel- y los artículos 22 y 38 de la Constitución Nacional, es el resultado de la urgente reforma Constitucional que el sistema democratico demanda. Será el 26 de octubre del año 2025 el que despeje estas críticas sobre la endeble seguridad jurídica que propone este novedoso sistema de votación, que se disputará su reputación entre la concurrencia del electorado a ejercer su deber cívico y el voto en blanco como resultado del desconocimiento práctico.

Habrá que tener presente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desestimó el planteo del jurista Gil Domínguez, (CSJN, 20/02/2024), sobre una acción declarativa de certeza sobre el cómputo del voto en blanco en elecciones presidenciales por falta de legitimación, pero dejó abierta la posibilidad de revisar en el futuro la interpretación del voto en blanco como expresión política válida.

Será clave la participación del Voto en Blanco en un eventual cierre ajustado que determinará la proporción y constitución del Congreso Nacional.
La Ley 27.781 es un giro estructural en un sistema democratico en el que la última reforma Constitucional fue realizada hace 30 años y que trae aparejado intenciones de modernizar y transparentar el sistema electoral argentino.

* Dr. Gastón González Yospa Abogado - Asesor en Cámara de Diputados - Poder Legislativo Provincia del Chaco