Con una doble jura —dentro del recinto y en la explanada— la provincia puso en vigencia su nueva Constitución, la primera actualización integral desde 1962. El acto se realizó este viernes 12 de Spetiembre, cerró el trabajo de la Convención y dejó oficializado el texto reformado.
Qué cambió en el poder político
— Reelecciones acotadas. El gobernador y la vice conservan mandatos de 4 años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva. Lo mismo regirá para diputadas/os y senadoras/es: 4 años y una reelección inmediata; luego, intervalo obligatorio de un período antes de volver a postularse.
— Límites a los fueros. La Constitución blinda que las inmunidades no se “estiren” por ley: no se pueden crear inmunidades más amplias que las que el propio texto prevé. Además, se precisa que la inmunidad de arresto no implica la de proceso y que, con condena penal firme por delito doloso, no hace falta desafuero.
— Régimen electoral y “ficha limpia”. Se consagra que no puede ser candidata una persona condenada por delitos dolosos, en los términos que establezca la ley reglamentaria. Diputados se eligen por representación proporcional en distrito único; el Senado, uno por departamento por pluralidad. Sesiones ordinarias: del 15 de febrero al 30 de noviembre.
Derechos de nueva generación y gobierno judicial
— Derechos digitales y datos personales. El texto vuelve aplicables todos los derechos en entornos digitales; garantiza acceso universal a conectividad, alfabetización digital crítica, transparencia algorítmica y derecho a intervención humana cuando una decisión automatizada pueda afectar derechos. Reconoce el habeas data y principios para el tratamiento de datos personales.
— Seguridad como derecho exigible. La seguridad pública se incorpora como derecho constitucional y deber indelegable del Estado, con obligación de profesionalización, control y rendición de cuentas de fuerzas policiales y penitenciarias.
— Ambiente, agua y ciudad. Se afirma el derecho a un ambiente sano, la obligación de política climática y que el agua es un bien colectivo con derecho de acceso universal. Se reconoce el derecho a la ciudad con criterios de movilidad, hábitat digno y ordenamiento territorial.
— Justicia y Ministerio Público. Se fija la Corte Suprema con siete ministras/os y se crea un Consejo de Selección para concursos de jueces y funcionarios del Ministerio Público, con listas vinculantes al Ejecutivo. Límite de edad: magistradas/os, procurador general, fiscales y defensores cesan a los 75 años.
Municipios, participación y transición
— Autonomía municipal plena. Los municipios podrán dictar Carta Orgánica con competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras; se establece base poblacional de 10.000 habitantes y contenidos mínimos. Intendentes y autoridades locales: una sola reelección consecutiva.
— Democracia directa. Se incorporan iniciativa popular, referéndum vinculante por ley, consulta popular no vinculante, revocatoria de mandato para cargos electivos provinciales desde el año de gestión y hasta diez meses antes de terminar el período. Audiencias públicas obligatorias en ambiente y servicios públicos.
— Calendario y leyes puente. Las disposiciones transitorias prevén unificar el calendario electoral provincial y municipal hacia 2035 y definen cómo se computan los mandatos ya iniciados para la reelección. También fijan plazos para leyes clave, como la coparticipación municipal.
La reforma moderniza el andamiaje institucional: ordena reelecciones, sube el estándar de transparencia, empodera a la ciudadanía con herramientas de control y actualiza derechos a la era digital y climática. Su aterrizaje, de todos modos, dependerá de la legislación reglamentaria y de la capacidad de gestión para que lo sancionado no quede en promesas.
Nota: la jura se realizó el 12 de septiembre de 2025 y la Constitución entró en vigencia tras ese acto. El texto oficial está publicado y fue sancionado el 10 de septiembre de 2025.

