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mayo 20, 2026

¿Zdero maneja la justicia a su favor? Revocaron medida que protegía a delegados del ex Chaco TV

Lo resolvió la Sala 1 de la Cámara del Trabajo de Resistencia al dar marcha atrás con la reinstalación de tres trabajadores que a su vez eran delegados gremiales en el ex canal público Chaco TV. El fallo también convalidó el vaciamiento de la señal pública por parte del gobierno de Leandro Zdero y consideró que el “nuevo” canal Somos Uno es otra empresa sin continuidad con la primera. Además, reprochó a los trabajadores haber actuado de manera incompatible con la subsistencia de la tutela sindical.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia revocó la sentencia que había ordenado la reinstalación de tres trabajadores despedidos de ECOM Chaco S.A. tras el cierre de su unidad de medios audiovisuales (el exChaco TV), dejándolos definitivamente fuera del mercado laboral y sin amparo de la tutela gremial que la ley les reconocía.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 15 de mayo por las juezas Yolanda Urrutia de Rajoy y Silvia Suárez. Así, rechazó la demanda de Matías Arce, Félix Lencina Miño y Walter Denaro, tres representantes sindicales que habían sido desvinculados junto a otros 83 compañeros cuando el gobierno provincial desmanteló la estructura de medios públicos de ECOM Chaco S.A. a comienzos de 2025.

El origen del conflicto remite a una decisión política del Ejecutivo provincial. En enero de 2025, mediante los Decretos N° 2580/2024 y 2581/2024, el gobierno de Leandro Zdero dispuso el cierre de la unidad de Servicios Multimedios de ECOM Chaco S.A., que operaba servicios de televisión abierta y radiodifusión.

La empresa rescindió el comodato con el Instituto de Cultura, devolvió el inmueble y transfirió los bienes a la Secretaría de Asuntos Estratégicos, a cargo del mandamás de la comunicación de Zdero, Marcos Resico, “el zar de la pauta oficial”.

Los 86 trabajadores del área fueron despedidos en bloque. La actividad continuó, pero ya no bajo la estructura que les daba empleo. Precisamente ahí radica el nudo del problema que el fallo no termina de resolver: el canal (Chaco TV) siguió funcionando, ahora bajo el nombre “Somos Uno”, en el mismo piso de la Casa de las Culturas, con la misma actividad audiovisual, pero con otra denominación institucional y otro encuadre contractual.

Aval al vaciamiento

Para el tribunal, sin embargo, ese dato no fue suficiente para configurar una transferencia de establecimiento ni para sostener la continuidad de los vínculos laborales. La Cámara sostuvo que “no existió continuidad de la organización empresaria originaria en cabeza de ECOM Chaco S.A., sino la finalización de la explotación audiovisual desarrollada por dicha sociedad y la posterior instrumentación de un esquema organizativo diverso y jurídicamente autónomo”, una distinción que en la práctica significó que los trabajadores perdieron su antigüedad, su encuadre convencional y, finalmente, su puesto.

El eje jurídico del fallo fue la aplicación del artículo 51 de la Ley 23.551, que establece que la estabilidad sindical no puede invocarse en casos de “cesación de actividades del establecimiento”. Las juezas concluyeron que el cierre de la unidad audiovisual de ECOM Chaco S.A. estaba acreditado y que, por tanto, la tutela gremial cedía. Apoyaron esa interpretación en un precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de septiembre de 2025, que señaló que en esos casos “no es necesario transitar por el carril adjetivo de la acción de exclusión”.

Lo que el fallo no analiza con igual profundidad es si el cierre fue genuino o si constituyó una maniobra para eludir precisamente esa protección: despedir a representantes sindicales bajo el paraguas de una reestructuración que, en los hechos, dejó la actividad intacta.

La “culpa” de los trabajadores

Un argumento central del tribunal fue la conducta procesal de los propios trabajadores, a quienes les reprochó haber actuado de manera incompatible con la subsistencia de la tutela sindical. La sentencia enumeró que los actores aceptaron en sede conciliatoria continuar trabajando bajo otra estructura, consintieron una sentencia de primera instancia que no les reconocía antigüedad, cobraron indemnizaciones y promovieron un expediente separado reclamando diferencias indemnizatorias. De todo ello concluyó que habían actuado “como trabajadores definitivamente despedidos y no como titulares de una tutela sindical subsistente”.

La lectura del tribunal, sin embargo, omite considerar el contexto en que esas decisiones fueron tomadas: trabajadores que quedaron de un día para el otro sin ingresos, que aceptaron condiciones precarias para no perder la continuidad laboral y que, al mismo tiempo, intentaron por la vía judicial preservar derechos que la ley expresamente les garantizaba. Ese margen de maniobra real fue evaluado como renuncia tácita.

La extensión de la condena a la Provincia del Chaco, que la sentencia de primera instancia había dispuesto, también fue revocada. Para la Cámara, descartada la subsistencia del vínculo laboral, no existía fundamento para imponer al Estado provincial “obligación alguna de incorporación, continuidad laboral o absorción de los actores”.

El fallo ignoró así que fue precisamente una decisión del Ejecutivo provincial la que desencadenó los despidos, y que la Secretaría de Asuntos Estratégicos fue la que recibió los bienes y continuó la actividad audiovisual que ECOM Chaco S.A. dejó de explotar.

El resultado concreto es que tres representantes sindicales que ejercían un derecho constitucional —el de la tutela gremial consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional— quedaron sin trabajo, sin reinstalación y sin salarios caídos. Las costas fueron impuestas en el orden causado en atención a la “complejidad jurídica” del caso y a la buena fe con que los actores sostuvieron su posición, reconocimiento que, en los hechos, no les repara nada. Los honorarios fueron regulados conforme a la Ley N° 4228-C, con una UMA valuada en $92.482.

Fuente: Otro guiño de la Justicia para Zdero: revocan medida a favor de delegados del ex Chaco TV - Revista Litigio.