Por Dr. Gastón González Yospa - Especialista en Derecho Administrativo
El proyecto de ley N.º 303/2026 impulsado por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, que propone eliminar las licencias gremiales con goce de haberes en la administración pública, se presenta bajo el argumento de la austeridad fiscal y el respeto a la normativa sindical nacional. Sin embargo, un análisis jurídico serio revela que sus fundamentos son, cuanto menos, discutibles, ya que el mismo a vuestros ojos omite de plano el bloque de Constitucionalidad.
El eje central del proyecto consiste en afirmar que el pago de salarios a trabajadores con licencia gremial constituiría una “subvención” prohibida por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551. Esta afirmación no resiste un análisis técnico riguroso.
La normativa citada, es decir la Ley 23.551, prohíbe la financiación directa o indirecta de las organizaciones sindicales por parte del empleador, pero en ningún caso impide que el trabajador conserve su remuneración durante el ejercicio de funciones gremiales. En cuanto no se trata de un subsidio al sindicato, sino del mantenimiento de una relación laboral vigente con el trabajador.
Confundir ambas situaciones no es un detalle menor: implica desnaturalizar el alcance de la legislación nacional y utilizarla como fundamento de una restricción que la propia norma no establece.
Desde el plano constitucional, la cuestión es aún más clara. La Constitución Nacional Argentina garantiza la organización sindical libre y democrática, lo que incluye no solo su reconocimiento formal, sino también las condiciones necesarias para su ejercicio efectivo.
En efecto, puede la provincia alterar el Régimen de la Ley Nacional? Uno de los principales problemas que presenta la propuesta legislativa es el límite que impone la “supremaciía normativa” o “bloque de constitucionalidad”.
A su vez, la Constitución Nacional Argentina incorpora tratados internacionales que refuerzan la protección de la libertad sindical como derecho fundamental, lo que impone al Estado no solo la obligación de no interferir, sino también de garantizar condiciones reales para su ejercicio.
En el ámbito provincial, la Constitución provincial del Chaco reconoce expresamente la protección de la actividad sindical y el ejercicio pleno de las funciones gremiales, lo que refuerza el estándar de tutela.
El estado provincial invocó la “austeridad fiscal” como argumento principal de la reforma, la cual por sí sola, no satisface ese estándar. Entre argumentos y propaganda política.
En el Derecho Administrativo, el principio de razonabilidad exige coherencia entre los “fines declarados” y “los medios adoptados”.
Cuando la reducción del gasto público se instrumenta a través de la restricción de derechos constitucionales —y no mediante la revisión de otras partidas discrecionales del presupuesto— la medida deja de ser una política fiscal neutra para convertirse en una decisión de carácter ideológico.
No se trata de negar la necesidad de discutir el gasto público, más en un contexto de extrema caída de la coparticipación provincial, ahora bien, el debate abierto por este proyecto excede lo presupuestario en tanto y en cuanto el gobierno provincial no comience por ajustar sobre partidas presupuestarias superficiales, como las de propaganda de gestión o pauta publicitaria, que en números finos, multiplican el gasto y demuestran falacia de austeridad.

