El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad del decreto 137/2025 con el que el presidente Javier Milei nombró en comisión a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema. La decisión, tomada en el marco de un amparo colectivo presentado por organizaciones como CELS, ACIJ y Poder Ciudadano, entre otras, afirma que el Ejecutivo no puede designar jueces sin el aval del Senado.
Aunque García-Mansilla ya renunció y Lijo nunca juró, Ramos Padilla sentó un precedente clave: “no existe un doble sistema de designación”. La única vía válida, recordó, es la establecida en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional: propuesta del Ejecutivo y acuerdo de los dos tercios del Senado.
En su fallo, el magistrado remarcó que la designación por decreto viola la división de poderes, la independencia judicial y el principio de juez imparcial. También advirtió que permitir este tipo de nombramientos “a discreción” del Ejecutivo afectaría el sistema republicano y democrático.
Aunque el decreto ya no tiene efectos prácticos, la sentencia busca frenar futuras designaciones similares. La Casa Rosada puede apelar la decisión, como ya lo hizo frente a la cautelar que había bloqueado las juras.
Finalmente, el juez subrayó que, tras la reforma de 1994, el nombramiento de jueces en comisión dejó de ser una práctica válida, y que en más de un siglo solo un magistrado —García-Mansilla— asumió en la Corte por decreto bajo un gobierno democrático.