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octubre 2, 2026

¿Quién es el verdadero portador de la soberanía?

Por la politóloga Camila Coronel

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) presentó un amparo para que la derogación de la Ley de Tierras fuera declarada inconstitucional y, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la controversia comenzó a pensarse en torno a la hipocresía de los jueces (y lo aberrante de la declaración) al deslegitimar al CECIM como sujeto demandante.

Observo, además, un entramado profundamente peligroso. El fallo, como tal, ofrece una articulación jurídica que divorcia a la soberanía de su portador original que es la comunidad política, y esa cuestión es absolutamente política. Los jueces cristalizan una separación tajante entre soberanía del Estado y comunidad política como sujeto colectivo que lejos de ser una correspondencia natural o una equivalencia conceptual, es el resultado histórico de una determinada construcción del Estado moderno.

La soberanía es un ejercicio, y como tal se ejerce sobre un determinado sustrato natural, es decir, el territorio; de modo contrario es imposible pensar en sus posibilidades concretas de materialización. Ahora bien, si ella es alejada o separada del cuerpo político al declarar que no es un bien colectivo, cabe preguntarnos, entonces ¿quién la ejerce?

La ejerce el Estado como sujeto que por necesidad histórica buscó distinguirse, diferenciarse y distanciarse de los poderes de la comunidad, para legitimar formas más absolutistas de gobierno. No es una correspondencia natural, es una construcción histórica de la que surge el Estado como persona distinta, impersonal y convertida en sede de la soberanía que decidió arrebatar, y que los jueces permiten consolidar.

El peligro es que al dejar de ser una capacidad atribuida al cuerpo político(al pueblo), el gobierno de turno la manipula de acuerdo a sus intereses de clase. Y aquí el trasfondo no es vender tierras, sino garantizar una determinada estructura de propiedad que anula la capacidad efectiva de nuestro pueblo de autodeterminación.

Un cuerpo de agua no es una propiedad inmobiliaria, porque su entrega compromete el acceso y el aprovechamiento de los servicios hídricos y ambientales que ofrece; delmismo modo que una frontera no es solamente tierra sino que ella posibilita circulación, acceso y seguridad.

El saqueo económico tiene forma de deuda, y el saqueo territorial y medioambientaltiene forma de extranjerización de la propiedad privada (garantizada en fallo judicial).

Y la única libertad real tiene forma de justicia social.

Fuente: AGENFOR.