La Justicia laboral suspendió este lunes 82 artículos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, luego de una medida cautelar presentada por la CGT. La resolución fue firmada por el juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, y deja en pausa una parte central de la Ley 27.802 hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El fallo representa un revés importante para el oficialismo, que había defendido la norma como uno de los pilares de su programa de “modernización laboral”. Del otro lado, la CGT consiguió trabar en tribunales un paquete de cambios que venía cuestionando por considerar que afectaba derechos constitucionales de los trabajadores.
Qué partes de la reforma quedaron suspendidas
Entre los puntos frenados por la cautelar aparecen varios de los cambios más sensibles de la reforma. Quedaron suspendidos el Fondo de Asistencia Laboral, las modificaciones en el cálculo de indemnizaciones que excluían conceptos no mensuales como el aguinaldo, la fragmentación de vacaciones, el banco de horas y el pago en cuotas de sentencias laborales. También fueron alcanzadas las normas que reducían intereses en juicios laborales y las que quitaban competencia a la Justicia Nacional del Trabajo en casos donde el Estado fuera parte.
La medida también frenó los artículos que ampliaban restricciones al derecho de huelga, incorporaban nuevas categorías de actividades con servicios mínimos obligatorios y limitaban la acción sindical. En ese tramo quedaron alcanzadas las restricciones a asambleas, la reducción del crédito horario para delegados, recortes en la tutela sindical y sanciones que incluso podían afectar la personería gremial.
Otro bloque importante de artículos suspendidos es el que modificaba el régimen de negociación colectiva. El fallo deja en pausa la prioridad de convenios de empresa por sobre los de actividad y la posibilidad de pactar condiciones laborales a la baja. También quedaron frenadas la derogación de la ley de teletrabajo, la exclusión de trabajadores de plataformas del régimen laboral y la reducción de responsabilidad empresaria en casos de tercerización y fraude laboral.
Los argumentos del juez y el alcance político del fallo
Según la resolución, estaban dadas las condiciones para dictar la cautelar por el riesgo de que la aplicación inmediata de esos artículos generara daños irreparables antes de una sentencia definitiva. El juez también reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de los trabajadores y sostuvo que la intervención judicial resulta necesaria cuando están en discusión garantías constitucionales.
La decisión no cierra el expediente. El Gobierno puede apelar la cautelar y todavía resta la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados. Pero el efecto inmediato es claro: el núcleo más conflictivo de la reforma quedó paralizado y el oficialismo perdió, al menos por ahora, una pieza central de su agenda laboral.
Una señal fuerte en medio de la pelea con los gremios
El fallo también reordena el escenario político y sindical. La CGT venía buscando una forma de frenar por vía judicial una ley que consideraba regresiva en materia de derechos laborales, y este primer resultado le da aire en una disputa que recién empieza. Para el Gobierno, en cambio, la cautelar interrumpe la aplicación de cambios estructurales que presentaba como parte de su ofensiva para flexibilizar el mercado de trabajo.
La pelea seguirá en tribunales, pero la señal ya quedó marcada. La reforma laboral sufrió un freno severo en sus artículos más sensibles y la CGT logró convertir su reclamo en una victoria judicial con impacto político nacional.
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