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marzo 30, 2026

Fallo YPF: coherencia jurídica y  soberanía energética

La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York revocó la condena de USD 16.100 millones contra la República Argentina

Por el Dr. Gastón González Yospa Abogado especialista en Derecho Administrativo

I. El fallo en su contexto jurídico

El 27 de marzo de 2026, la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York dictó una resolución que constituye, sin lugar a dudas, un hito en la historia del litigios internacionales que involucran al Estado argentino. Por dos votos contra uno —los jueces Denny Chin y Beth Robinson formaron la mayoría; José Cabranes votó en disidencia— el tribunal revocó íntegramente la sentencia de primera instancia dictada en 2023 por la jueza Loretta Preska, que obligaba a la República Argentina a abonar la suma de USD 16.100 millones (ya incrementada a más de USD 18.000 millones con intereses) al fondo Burford Capital y a Eton Park, en razón de la estatización del 51% de YPF operada en 2012.

Desde una perspectiva de derecho administrativo, el fallo es contundente: el tribunal de alzada determinó que la jueza de primera instancia interpretó erróneamente el derecho argentino.

La Cámara sostuvo que el estatuto de una sociedad anónima no constituye un contrato bilateral generador de obligaciones indemnizatorias a cargo del Estado, sino un instrumento de organización interna de la persona jurídica.

En consecuencia, la cláusula estatutaria que obligaba a quien adquiriera más del 15% de las acciones de YPF a lanzar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) al resto de los accionistas no podía fundar una acción de daños y perjuicios contra la República.

El segundo fundamento del fallo es igualmente relevante: aun asumiendo la existencia de un contrato bilateral, los reclamos resarcitorios quedan excluidos por el derecho público argentino en materia de expropiación. La Ley General de Expropiaciones regula de manera integral el proceso expropiatorio y desplaza cualquier reclamo contractual divergente. Esto no es otra cosa que la afirmación del principio de lex specialis derogat generali, consagrado tanto en el ordenamiento interno como en la teoría general del derecho internacional.

II. La dimensión de Derecho Internacional Público

El caso YPF no era —ni podía ser— un litigio meramente contractual. Su trasfondo estuvo impregnado desde su origen de cuestiones propias del Derecho Internacional Público: inmunidad soberana, actos de Estado, comitas gentium internacional -los tribunales de un país no deben revisar ni interferir con los actos soberanos de otro país realizados dentro de su propio territorio-y jurisdicción extraterritorial.

La Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de los Estados Unidos limita la jurisdicción de sus tribunales sobre Estados extranjeros a supuestos taxativos. La defensa argentina sostuvo —con razón— que las acciones de YPF no se encontraban en territorio estadounidense ni habían sido utilizadas en actividades comerciales en ese país, requisito exigido por la FSIA para habilitar la excepción a la inmunidad soberana.

La intervención del Departamento de Justicia de los Estados Unidos —que se presentó activamente en defensa de la posición argentina en las instancias previas— no puede leerse únicamente como un gesto político.

Desde el punto de vista jurídico, significó el reconocimiento por parte del propio gobierno estadounidense de que extender la jurisdicción de sus tribunales a actos soberanos extranjeros comprometía principios fundamentales del orden internacional. Que un tribunal estadounidense revisara la legalidad de una ley sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en el marco de su política energética soberana representaba una anomalía inaceptable bajo el derecho internacional.

El fallo de la Cámara se alinea así con una corriente jurisprudencial y doctrinal que reafirma la vigencia de la inmunidad soberana y el principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados. Para el derecho internacional contemporáneo, este precedente refuerza la distinción entre actos iure imperii —los actos de gobierno por excelencia— y los actos iure gestionis, únicos susceptibles de generar responsabilidad ante tribunales extranjeros.

III. El acierto de la posición argentina del año 2012

Es necesario llamar las cosas por su nombre: el fallo valida jurídicamente la decisión adoptada por la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y ejecutada técnicamente por el entonces secretario de Política Económica, Axel Kicillof.

La estatización del 51% de YPF fue un acto soberano, fundado en razones de interés público, instrumentado mediante ley del Congreso Nacional (Ley N° 26.741), y enmarcado en el ejercicio legítimo de la potestad expropiatoria del Estado.

Durante años, sectores políticos y mediáticos instalaron que esa decisión había sido "mal hecha" y que la Argentina inevitablemente pagaría un precio descomunal.

El subprocurador del Tesoro durante el gobierno de Alberto Fernández, Sebastián Soler, lo sintetizó con precisión: "La Cámara nos da la razón por los argumentos de derecho argentino que planteamos desde el principio [...] Este fallo confirma que Axel Kicillof tenía razón cuando se negó a hacer la OPA". No caben interpretaciones alternativas: la justicia estadounidense, en su segunda instancia, consagró que la expropiación se realizó conforme a derecho.

La Procuración del Tesoro de la Nación mantuvo la misma línea argumental:
“la expropiación era un acto de derecho público, regido por la ley argentina, no revisable como incumplimiento contractual por tribunales foráneos”.

IV. La contradicción política del gobierno nacional

El presidente Javier Milei celebró el fallo atribuyéndose el resultado y descalificando a los artífices de la decisión originaria.

Sin embargo, como se dice en la jerga, no resiste el archivo. El mismo había adelantado su posición de “rifar” la empresa con declaraciones como: "A YPF primero la tenés que racionalizar y después se vende", declaró Milei en campaña, en octubre de 2023, poco antes del balotaje.

No hay que olvidar que en el proyecto original de la Ley Bases, YPF figuraba expresamente entre las empresas a privatizar, y solo fue retirada del texto ante la resistencia legislativa de diputados de la oposición.

Cuando en junio de 2025 la jueza Preska ordenó la transferencia del 51% de las acciones de YPF como pago parcial de la condena, el gobierno libertario propuso crear una "tasa Kicillof" para pagar la deuda al fondo Burford con recursos de los ciudadanos argentinos.

En conclusión, el fallo del 27 de marzo de 2026 es un triunfo del derecho argentino, de la soberanía energética y de la coherencia jurídica del Estado.
Reafirma que la potestad expropiatoria ejercida conforme a la ley interna no puede ser juzgada como incumplimiento contractual por tribunales extranjeros.
Consolida principios de derecho internacional público que Argentina deberá invocar en futuros litigios.
Y, sobre todo, reivindica una decisión política adoptada en 2012 que fue cuestionada, estigmatizada y nunca debió haber sido puesta en duda en estos términos.


 Acceso al fallo judicial completo (en inglés, con traducción de fragmentos centrales):

Texto y argumentos del fallo — Infobae (27/03/2026)

Análisis detallado del fallo — Chequeado (27/03/2026)Texto completo del fallo — Ámbito Financiero (27/03/2026)