Por Dr. Gastón González Yospa - Especialista en Derecho Adminstrativo
El conflicto se origina a partir de la decisión del Poder Ejecutivo provincial de no liquidar los tramos correspondientes a la actualización salarial derivada de la aplicación de la “Cláusula Gatillo” docente, lo que motivó una serie de reclamos administrativos por parte de organizaciones gremiales docente.
Este ítem fue incorporado al régimen salarial docente a través de la Ley Provincial N.º 2399-A, norma que instituyó un mecanismo automático de recomposición salarial vinculado a la evolución del índice de precios al consumidor, con el objeto de preservar el poder adquisitivo del salario docente frente a procesos inflacionarios.
Es decir, la cláusula gatillo docente en la Provincia del Chaco es un mecanismo legal de actualización automática del salario docente destinado a evitar que la inflación licúe el poder adquisitivo del sueldo para el personal docente encuadrado en el Escalafón Docente Ley 647-E La lógica de la norma es sencilla: si la inflación supera el aumento salarial otorgado, el salario docente debe actualizarse automáticamente para compensar esa diferencia.
En Julio del 2025 el Gobierno provincial comunicó que no pagaría la actualización correspondiente, alegando dificultades financieras de la provincia. Esa actualización debía impactar en los salarios docentes del segundo semestre del año
El sindicato docente Federación SITECH agotó la vía Administrativa de reclamos, trasladonse el conflicto al ámbito jurisdiccional mediante la interposición de una Acción de Amparo ante la Cámara Segunda de Apelaciones del Trabajo de Resistencia, invocándose la vulneración de derechos de naturaleza alimentaria derivados del salario docente.
El 20 de ocutbre del año 2025 el juzgado interviniente dictó resolución ordenando al Estado provincial el cumplimiento de la obligación legal de pago, entendiendo que la omisión administrativa resultaba contraria a lo dispuesto por la normativa vigente y que se encontraban configurados los presupuestos propios de la tutela urgente que caracteriza al proceso de amparo.
Frente a este escenario, la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco, en ejercicio de su rol constitucional como órgano de defensa del patrimonio estatal, interpuso los recursos procesales pertinentes, cuestionando el alcance de la resolución judicial y procurando su revisión ante instancias superiores.
El estado provincial apeló la decisión omitiendo la Ley N.º 877-B de Amparo de la Provincia del Chaco, específicamente en el artículo 16. Que otorga o concede recurso en carácter devolutivo.
Es decir, debe cumplir sentencia y en efecto liquidar el sueldo docente en concepto de recomposición salarial o Cláusula Gatillo.
A la fecha, cinco meses después, el Gobierno de la provincial continua sin liquidar el concepto que por Ley corresponde al sector docente, y que la justicia chaqueño ordenó pagar.
El 12 de marzo de este año , luego de reiterados requerimientos por parte de la amparista, el juzgado a cargo de jueza Dra. Silvia Suárez intimó al gobierno provincial a que en un plazo de dos días hábiles restablezca el pago de la “cláusula gatillo”.
Es decir, que el día lunes 16 de marzo, el estado provincial deberá abonar a los docentes chaqueños dos trimestres de inflación acumulada de 2025.
Es decir, un aproximado de 14 % acumulado sobre el Valor Índice Uno del salario docente.
Es decir, según el fallo judicial el calculo deberá interpretarse: “Valor Índice Uno” —parámetro utilizado para determinar las remuneraciones del sector— correspondiente a los meses de julio y octubre de 2025, aplicando el porcentaje acumulado de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional en cada trimestre: abril-mayo-junio y julio-agosto-septiembre del año pasado, respectivamente.
Por último, de no cumplirse la manda judicial, la jueza a cargo ordenará fijar multas personales al gobernador del Chaco, Leandro Zdero, en caso de persistir con el incumplimiento de la sentencia dictada en octubre de 2025.
La eventual aplicación de astreintes al Estado provincial o a los funcionarios responsables del cumplimiento de la sentencia constituiría una medida excepcional dentro del ámbito del derecho administrativo provincial, destinada a garantizar la eficacia real de la jurisdicción frente a eventuales resistencias de la administración pública.
En consecuencia, la cuestión se encuentra actualmente en la órbita de análisis del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, órgano que deberá determinar el alcance de la obligación estatal derivada de la Ley N.º 2399-A y la validez de las decisiones adoptadas por los tribunales inferiores.
Será de importante seguimiento, ya que el caso reviste especial trascendencia institucional y social, ya que involucra no sólo la interpretación de una norma salarial específica del régimen docente, sino también principios estructurales del derecho público provincial, tales como el principio de legalidad administrativa, la tutela judicial efectiva y el deber del Estado de cumplir las decisiones judiciales firmes.
Todo esto en una especial coyuntura de enfrentamiento con el sector docente con eliminación de ítems como conectividad, incentivo docente, ausencia de discusión salarial mediante mesa técnica para la paitaria docente y actualmente la eliminación de la recomposición salarial o Cláusula Gatillo.
En definitiva, la resolución que adopte el Superior Tribunal de Justicia no sólo tendrá impacto directo en la política salarial docente de la provincia, sino que también configurará un precedente relevante en materia de control judicial de la actividad administrativa y cumplimiento de obligaciones legales por parte del Estado provincial.

