El sistema actual de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), manejado de manera discrecional por el Poder Ejecutivo Nacional, se ha convertido en una anomalía jurídica que contradice abiertamente los principios básicos del federalismo establecidos en la Constitución argentina.
Por eso, gobernadores de todas las provincias —junto con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— se preparan para impulsar en el Congreso una reforma de fondo: que los ATN dejen de ser distribuidos por decisión política y pasen a formar parte del sistema de coparticipación federal. Siguen así el camino iniciado por La Pampa ante la Corte Suprema, a través de una demanda presentada en mayo de 2024, en la que se solicita declarar la inconstitucionalidad de los artículos 3 inciso d y 5 de la ley 23.548. La provincia exige que el 1% del Fondo de ATN pase a ser parte de los fondos coparticipables, y se distribuya automáticamente como establece la Constitución.
El reclamo no es menor. El federalismo no es una fórmula vacía en la Carta Magna: es la estructura fundacional del país desde 1853. Las provincias son autónomas por derecho, pero esa autonomía se vuelve una ficción cuando no cuentan con recursos previsibles, suficientes y disponibles para sostener sus políticas públicas.
A lo largo de la historia, la distribución de la renta tributaria federal atravesó tres grandes etapas: primero, la separación de fuentes; luego, una etapa de concurrencia impositiva de hecho; y finalmente, el sistema de coparticipación formalizado en la ley 23.548 en 1988. Esa ley incluyó una cláusula particular: el Fondo de ATN, equivalente al 1% de la masa coparticipable, que quedó bajo la administración directa del Poder Ejecutivo Nacional. El resultado fue una herramienta discrecional, ajena a todo criterio objetivo.
La reforma constitucional de 1994 buscó corregir eso. El artículo 75 inciso 2 establece que la distribución de los fondos debe guiarse por principios de equidad, solidaridad y desarrollo equilibrado. Y lo más importante: impone la remisión diaria y automática de los recursos, sin intermediación política ni burocrática. De hecho, también el artículo 75 inciso 9 contempla subsidios del Tesoro solo para casos excepcionales, cuando una provincia no puede cubrir sus gastos ordinarios.
Sin embargo, los ATN siguen funcionando como si fueran favores del poder central, administrados al margen de todo control transparente. Son fondos coparticipables, pero entregados como si fueran subsidios discrecionales. Una práctica que socava la autonomía de las provincias y profundiza la desigualdad territorial, al convertir el reparto en un botín político.
La Constitución no deja margen para dudas. Exige que los criterios de reparto —equidad, solidaridad, igualdad de oportunidades— se apliquen de forma integrada, proporcional y transparente. No habilita la arbitrariedad ni los atajos políticos. La continuidad de los ATN tal como están, además de injusta, es abiertamente inconstitucional.
Se trata, en definitiva, de decidir qué tipo de país queremos: uno donde las provincias sean verdaderos sujetos políticos, con capacidad real de autogobierno, o uno donde deban extender la mano para pedir lo que por derecho les corresponde. No es una simple disputa fiscal: es el corazón del pacto federal argentino el que está en juego.
Fuente: Infobae

