El Gobierno nacional reformó por decreto la ley orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA), habilitando a sus agentes a realizar detenciones, requisas y tareas de vigilancia sin necesidad de orden judicial. El decreto 383/2025, firmado en uso de facultades delegadas por la llamada “Ley Bases”, redefine el perfil de la fuerza y la orienta a la prevención e investigación de delitos complejos y a la preservación de la llamada “seguridad del Estado”, un concepto ausente en la legislación vigente desde el retorno de la democracia.
La norma implica un cambio sustancial en el enfoque del sistema de seguridad, desplazando el eje desde la protección de la ciudadanía hacia una lógica centrada en la defensa de estructuras estatales, con zonas grises que podrían ser utilizadas para perseguir opositores, criminalizar organizaciones sociales y reprimir protestas. Bajo el discurso de modernización institucional, se le conceden a la PFA mayores márgenes de acción sin intervención de jueces, en línea con la doctrina impulsada por la ministra Patricia Bullrich.
El nuevo texto confiere a la Policía Federal la misión de prevenir e investigar delitos federales y complejos, pero también la faculta a realizar patrullajes virtuales, espiar redes sociales, intervenir en distintas jurisdicciones, participar en operativos de prevención sin causas definidas y llevar adelante requisas y detenciones sin supervisión judicial. Esta expansión de atribuciones, basada en criterios vagos, abre la puerta a prácticas que contradicen estándares internacionales en materia de derechos humanos, como los establecidos por la Corte Interamericana en el fallo “Bulacio vs. Argentina”.

La constitucionalidad del decreto está en tela de juicio. Aunque el Ejecutivo se ampara en los artículos 2 y 3 de la Ley Bases, referidos a la reforma del Estado y a la reorganización de competencias, la reforma de la ley orgánica de la Policía excede lo meramente administrativo. Se trata de una alteración estructural del paradigma de seguridad que incide directamente sobre libertades fundamentales, como la privacidad, la libre circulación y el derecho a manifestarse, que por mandato constitucional sólo pueden ser reguladas por ley formal, es decir, con intervención del Congreso.
En otras jurisdicciones donde se modificaron las leyes de seguridad, como la Ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires o el Chaco, las reformas siempre atravesaron un proceso legislativo. El caso de la PFA, en cambio, elude toda instancia de deliberación pública, lo que refuerza las sospechas sobre un diseño deliberado de concentración del poder policial en manos del Ejecutivo.
El contexto político potencia la gravedad del escenario: mientras se debilitan los controles institucionales sobre las fuerzas de seguridad, el Gobierno avanza con un nuevo Plan Nacional de Inteligencia que amplía el secreto y las facultades de espionaje de la SIDE, incluso sobre periodistas y referentes de la oposición. Con estos movimientos, el Estado argentino se aleja del modelo de seguridad democrática consolidado desde 1983 y se aproxima a esquemas de vigilancia que debilitan las garantías individuales en nombre de un orden interno bajo sospecha.