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mayo 13, 2025

Celulares en cárceles chaqueñas: dos interpretaciones contrapuestas del fallo del STJ

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco dictó esta semana la sentencia 183/25, relativa al uso y bloqueo de teléfonos celulares en establecimientos penitenciarios de la provincia. A partir de dicho fallo han surgido dos versiones enfrentadas: una que sostiene que se prohíbe totalmente el uso de celulares y no se devolverán los dispositivos requisados, y otra que interpreta que, si bien no se obliga a restituir los aparatos, el tribunal ordenó mejorar y regular el sistema de comunicación, dejando abierta la posibilidad de un uso “controlado y responsable” de la tecnología.

Versión 1: Prohibición total y no devolución de celulares

Esta interpretación, avalada por portales oficiales del gobierno provincial y algunos medios locales, apunta a que el fallo confirma la legalidad de la ley 4033-J, que prohíbe el uso de celulares a personas privadas de libertad, y que no contempla la restitución de los teléfonos decomisados.

Diario Norte señala que, tras el fallo, “los celulares confiscados no volverán a manos de los detenidos, pero el desafío ahora será que la nueva política de comunicación garantice el derecho a informarse de manera adecuada”.

Diario La Voz del Chaco apunta que el STJ “confirmó la vigencia de la ley que prohíbe el uso de teléfonos celulares por parte de personas privadas de libertad” y enfatiza que la resolución legitima la política pública impulsada por el gobernador Leandro Zdero para “cortar el accionar delictivo que se organiza desde adentro”.

Según esta lectura, la normativa se aplica de forma absoluta, permitiendo al personal penitenciario el decomiso permanente de cualquier dispositivo móvil sin obligación de devolución.

Versión 2: Inconstitucionalidad del bloqueo y orden de mejoras

Una segunda interpretación, difundida por medios especializados en Derecho y derechos humanos, sostiene que el STJ declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley, que establecía el bloqueo permanente de señales, y exhortó a las autoridades a regular y mejorar el sistema de comunicación en las cárceles.

Diario Judicial informa que el Tribunal, por mayoría (Grillo, Del Río y Varela), “declaró inconstitucional el bloqueo total de celulares en cárceles y ordenó mejorar el sistema de comunicación de las personas privadas de su libertad”.

Según Libertad Digital, el fallo reconoce que “el artículo 1 de la ley no impone una prohibición absoluta, sino que establece un marco para regular su uso” y cuestiona el “carácter desproporcionado y violatorio de derechos humanos” del artículo 2, instando a garantizar un uso “controlado y responsable”.

De acuerdo con esta versión, el STJ no ordenó devolver los celulares decomisados (dado que la inconstitucionalidad recae sobre el bloqueo de señal, no sobre el decomiso), pero sí demandó medidas concretas para asegurar el derecho a la comunicación de internos, especialmente de mujeres y diversidades, y mejorar la transparencia y equidad en el acceso a la tecnología.

Reacciones y próximos pasos

El Gobierno provincial a través del Ministerio de Seguridad, reafirmó su compromiso con la “política de cero tolerancia a delitos organizados desde el interior de las cárceles” y anunció que trabajará en un protocolo de requisas y habilitación de comunicaciones, ajustado a los lineamientos del fallo.

Por otro lado, los organismos de derechos humanos valoraron la parte del fallo que declara desproporcionado el bloqueo absoluto y pidieron un cronograma claro para implementar las recomendaciones del STJ, asegurando la comunicación de internos con familiares y defensores.

Mientras tanto, las autoridades penitenciarias deberán definir en los próximos días si mantienen el decomiso sin plazos de devolución o si diseñan un sistema mixto que permita la entrega bajo condiciones (horarios, supervisión, registro) de parte de los dispositivos, preservando los fines de seguridad institucional y respeto a derechos fundamentales.

Conclusión

El fallo 183/25 del STJ chaqueño abre un debate clave sobre el equilibrio entre seguridad y derechos humanos en el sistema penitenciario. La interpretación oficial apunta a una prohibición total sin devolución de celulares, mientras que la interpretación jurídica refrenda la inconstitucionalidad del bloqueo permanente y exige mejoras regulatorias. La forma en que se aplique esta sentencia marcará el rumbo de la política de comunicaciones en las cárceles chaqueñas.